lunes, 17 de diciembre de 2012

La Ley de Medios y el art.32 de la Constitución Nacional


Se ha dicho desde el oficialismo que ese auténtico mamarracho jurídico que ha sido votado por el Congreso y promulgado bajo el nro.26.522 y pomposamente llamado “Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual” llegaba para “democratizar” los medios de comunicación. Pero ni los medios, ni ninguna otra empresa tienen que ser “democráticos”. La democracia es sólo aplicable a los gobiernos, sean éstos nacionales, provinciales o municipales. ¿Se imaginan al personal de una fábrica eligiendo al directorio por el voto popular? ¿Se imaginan al personal del Grupo Clarín eligiendo a uno de los cadetes para reemplazar al todopoderoso Magnetto? Es hora de terminar con estas tonterías. Sólo puede ser “democrático” o no el gobierno de un Estado, de acuerdo a lo indicado en su constitución como tal.

Y la Confederación Argentina (ya es muy difícil llamarla “República”) tiene una constitución escrita que no es la voluntad caprichosa de quien circunstancialmente está a cargo de su administración. Y esa Constitución tiene un artículo, el nro.32, que dice “El Congreso Federal  no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.

Obsérvese que el constituyente utiliza el verbo “restringir”. Y cualquier ley, reglamento u ordenanza implica una restricción a la libertad de actuar o de no hacerlo, es una intervención del Estado en las relaciones entre particulares con diversos fines. Y por “libertad de imprenta” debe entenderse necesariamente “libertad de empresa periodística”, más allá de que la nuestra Ley Fundamental utilice los términos “prensa” e “imprenta” en diferentes artículos. Pero son equivalentes. No puede existir libertad de prensa sin que exista libertad de empresa periodística.

El texto del art.32 no figuraba ni en el proyecto de Alberdi, ni en la redacción original de la Constitución de 1853. Fue incorporado por la reforma de 1860, llevada a cabo en cumplimiento del Pacto de San José de Flores. ¿Cuál fue el motivo que llevó a los convencionales del Estado de Buenos Aires a proponer esta norma? El encargado de exponer las razones fue Dalmacio Vélez Sarsfield, quien durante la sexta sesión ordinaria dijo lo siguiente: “Voy a exponer los motivos de esta reforma, ya que no lo hacen los que la han propuesto. La reforma importa decir que la imprenta debe estar sujeta a las leyes del pueblo en que se use de ella. Un abuso de la libertad de imprenta nunca puede ser un delito, diré así, nacional. El Congreso dando leyes de imprenta sujetaría el juicio a los tribunales federales, sacando el delito de su fuero natural. Si en una provincia como Buenos Aires, no hubiera leyes de imprenta o los abusos de ellas fueron sólo castigados por el juez correccional, como otra cualquiera  injuria, ¿por qué daríamos facultad al Congreso para restringir la libertad de imprenta, darle otra pena a los delitos de imprenta, o imponer a los diarios restricciones o gravámenes que hicieran dificultosa su existencia? La reforma dice aún más: que el Congreso no puede restringir la libertad. La libertad de imprenta, señores, puede considerarse como una ampliación del sistema representativo  o como su explicación de los derechos que quedan al pueblo, después que ha elegido sus representantes al cuerpo legislativo. Cuando un pueblo elige sus representantes no se esclaviza a ellos, no pierde el derecho de pensar o de hablar sobre sus actos; esto sería hacerlos irresponsables. El puede conservar y conviene que conserve el derecho de examen y de crítica para hacer efectivas las medidas de sus representantes y de todos los que administran sus intereses. Dejemos, pues, pensar y hablar al pueblo y no se lo esclavice en sus medios de hacerlo. El pueblo necesita conocer toda la administración, observarla, y aún diré dirigirla en el momento que se separe de sus deberes, o para indicarle las reformas o los medios de adelanto, como sucede todos los días. Hoy es sabido en el mundo que los mayores adelantamientos materiales y morales de los pueblos son debidos a la prensa, al pensamiento de los hombres que no están empleados en la administración. Nosotros mismos somos testigos. La prensa ha indicado mil veces y aun ha exigido las mayores reformas en la administración y ha propuesto y ha discutido las leyes más importantes. Sobre todo, sin la absoluta libertad de imprenta, no se puede crear hoy el gran poder que gobierna a los pueblos y dirige a los gobernantes: la opinión pública. Sólo la libre discusión por la prensa, puede hacer formar el juicio sobre la administración o sobre los hechos políticos que deban influir en la suerte de un país. Sólo también por medio de la libertad de imprenta puede el pueblo comprender la marcha de la administración. No basta que un gobierno dé cuenta al pueblo de sus actos; sólo por medio de la más absoluta libertad de imprenta puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el mérito o la responsabilidad de los poderes públicos. El pueblo entonces con pleno conocimiento de la administración crea como siempre sucede, un medio de adelantamiento, o el medio de evitarse un mal”.

Como puede apreciarse fácilmente, las palabras de Vélez describían un objetivo diametralmente opuesto al que persigue la actual administración, que no es otra cosa que lograr el establecimiento del “pensamiento único”, en base a lo que creen debe ser la consagración de la “voluntad popular” manifestada a través de la emisión del voto.

También es destacable la opinión de Joaquín V.González  en su “Manual de la Constitución Argentina”, comentando este artículo: “Importa dejar el poder de dictar las leyes que reglamenten su ejercicio a los gobiernos de las provincias. Resulta de esta restricción de los poderes del Congreso sobre la prensa, que se ha querido establecer para la Nación un gobierno de opinión y de examen, consecuente con su origen popular, y las faltas o delitos por medio de la prensa se cometen deben ser juzgados según la ley común en cada provincia. En uso de su soberanía exclusiva para legislar sobre imprenta, las constituciones de las provincias la han garantido contra legislaciones restrictivas, y han establecido, por regla general, el jurado como forma de enjuiciamiento por los abusos que por su intermedio se cometan, admitiendo la prueba de la imputación contra funcionarios públicos”.

Entonces, ¿qué hace falta para estar seguros de que la ley de marras es inconstitucional? Saber si restringe la “libertad de imprenta”, claro. Al menos sus artículos más cuestionados, no todo el texto legal se refiere a lo mismo. Y todo parece indicar que sí, aunque para el gobierno, sus fieles lacayos parlamentarios y los sagaces “opositores” que supimos conseguir suceda lo contrario. A esta altura ya no hace falta ninguna explicación, declaración ni movimiento en sentido alguno para confirmar que esta norma se sancionó pura y exclusivamente para desmembrar a un grupo mediático díscolo, que alguna vez fue complaciente, por no decir cómplice. El sólo hecho de calificarlo como “monopolio” cuando esto está lejos de ser verdad, ya nos da una idea de cómo hay que encarar la cuestión. Pero en Argentina ya no se piensa. Pensar se ha convertido en un defecto de la “burguesía”…

(CONTINUARA…)

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