Se ha dicho
desde el oficialismo que ese auténtico mamarracho jurídico que ha sido votado
por el Congreso y promulgado bajo el nro.26.522 y pomposamente llamado “Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual” llegaba para “democratizar” los medios
de comunicación. Pero ni los medios, ni ninguna otra empresa tienen que ser
“democráticos”. La democracia es sólo aplicable a los gobiernos, sean éstos
nacionales, provinciales o municipales. ¿Se imaginan al personal de una fábrica
eligiendo al directorio por el voto popular? ¿Se imaginan al personal del Grupo
Clarín eligiendo a uno de los cadetes para reemplazar al todopoderoso Magnetto?
Es hora de terminar con estas tonterías. Sólo puede ser “democrático” o no el
gobierno de un Estado, de acuerdo a lo indicado en su constitución como tal.
Y la
Confederación Argentina (ya es muy difícil llamarla “República”) tiene una
constitución escrita que no es la voluntad caprichosa de quien
circunstancialmente está a cargo de su administración. Y esa Constitución tiene
un artículo, el nro.32, que dice “El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad
de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.
Obsérvese
que el constituyente utiliza el verbo “restringir”. Y cualquier ley, reglamento
u ordenanza implica una restricción a la libertad de actuar o de no hacerlo, es
una intervención del Estado en las relaciones entre particulares con diversos
fines. Y por “libertad de imprenta” debe entenderse necesariamente “libertad de
empresa periodística”, más allá de que la nuestra Ley Fundamental utilice los
términos “prensa” e “imprenta” en diferentes artículos. Pero son equivalentes.
No puede existir libertad de prensa sin que exista libertad de empresa periodística.
El texto
del art.32 no figuraba ni en el proyecto de Alberdi, ni en la redacción
original de la Constitución de 1853. Fue incorporado por la reforma de 1860, llevada
a cabo en cumplimiento del Pacto de San José de Flores. ¿Cuál fue el motivo que
llevó a los convencionales del Estado de Buenos Aires a proponer esta norma? El
encargado de exponer las razones fue Dalmacio Vélez Sarsfield, quien durante la
sexta sesión ordinaria dijo lo siguiente: “Voy a exponer los motivos de esta
reforma, ya que no lo hacen los que la han propuesto. La reforma importa decir
que la imprenta debe estar sujeta a las leyes del pueblo en que se use de ella.
Un abuso de la libertad de imprenta nunca puede ser un delito, diré así,
nacional. El Congreso dando leyes de imprenta sujetaría el juicio a los
tribunales federales, sacando el delito de su fuero natural. Si en una
provincia como Buenos Aires, no hubiera leyes de imprenta o los abusos de ellas
fueron sólo castigados por el juez correccional, como otra cualquiera injuria, ¿por qué daríamos facultad al
Congreso para restringir la libertad de imprenta, darle otra pena a los delitos
de imprenta, o imponer a los diarios restricciones o gravámenes que hicieran
dificultosa su existencia? La reforma dice aún más: que el Congreso no puede
restringir la libertad. La libertad de imprenta, señores, puede considerarse
como una ampliación del sistema representativo
o como su explicación de los derechos que quedan al pueblo, después que
ha elegido sus representantes al cuerpo legislativo. Cuando un pueblo elige sus
representantes no se esclaviza a ellos, no pierde el derecho de pensar o de
hablar sobre sus actos; esto sería hacerlos irresponsables. El puede conservar
y conviene que conserve el derecho de examen y de crítica para hacer efectivas
las medidas de sus representantes y de todos los que administran sus intereses.
Dejemos, pues, pensar y hablar al pueblo y no se lo esclavice en sus medios de
hacerlo. El pueblo necesita conocer toda la administración, observarla, y aún
diré dirigirla en el momento que se separe de sus deberes, o para indicarle las
reformas o los medios de adelanto, como sucede todos los días. Hoy es sabido en
el mundo que los mayores adelantamientos materiales y morales de los pueblos
son debidos a la prensa, al pensamiento de los hombres que no están empleados en
la administración. Nosotros mismos somos testigos. La prensa ha indicado mil
veces y aun ha exigido las mayores reformas en la administración y ha propuesto
y ha discutido las leyes más importantes. Sobre todo, sin la absoluta libertad
de imprenta, no se puede crear hoy el gran poder que gobierna a los pueblos y
dirige a los gobernantes: la opinión pública. Sólo la libre discusión por la
prensa, puede hacer formar el juicio sobre la administración o sobre los hechos
políticos que deban influir en la suerte de un país. Sólo también por medio de
la libertad de imprenta puede el pueblo comprender la marcha de la
administración. No basta que un gobierno dé cuenta al pueblo de sus actos; sólo
por medio de la más absoluta libertad de imprenta puede conocerse la verdad e
importancia de ellos y determinarse el mérito o la responsabilidad de los
poderes públicos. El pueblo entonces con pleno conocimiento de la
administración crea como siempre sucede, un medio de adelantamiento, o el medio
de evitarse un mal”.
Como puede
apreciarse fácilmente, las palabras de Vélez describían un objetivo
diametralmente opuesto al que persigue la actual administración, que no es otra
cosa que lograr el establecimiento del “pensamiento único”, en base a lo que
creen debe ser la consagración de la “voluntad popular” manifestada a través de
la emisión del voto.
También es
destacable la opinión de Joaquín V.González
en su “Manual de la Constitución Argentina”, comentando este artículo:
“Importa dejar el poder de dictar las leyes que reglamenten su ejercicio a los
gobiernos de las provincias. Resulta de esta restricción de los poderes del
Congreso sobre la prensa, que se ha querido establecer para la Nación un
gobierno de opinión y de examen, consecuente con su origen popular, y las
faltas o delitos por medio de la prensa se cometen deben ser juzgados según la
ley común en cada provincia. En uso de su soberanía exclusiva para legislar
sobre imprenta, las constituciones de las provincias la han garantido contra
legislaciones restrictivas, y han establecido, por regla general, el jurado
como forma de enjuiciamiento por los abusos que por su intermedio se cometan,
admitiendo la prueba de la imputación contra funcionarios públicos”.
Entonces,
¿qué hace falta para estar seguros de que la ley de marras es inconstitucional?
Saber si restringe la “libertad de imprenta”, claro. Al menos sus artículos más
cuestionados, no todo el texto legal se refiere a lo mismo. Y todo parece
indicar que sí, aunque para el gobierno, sus fieles lacayos parlamentarios y los
sagaces “opositores” que supimos conseguir suceda lo contrario. A esta altura
ya no hace falta ninguna explicación, declaración ni movimiento en sentido alguno
para confirmar que esta norma se sancionó pura y exclusivamente para desmembrar
a un grupo mediático díscolo, que alguna vez fue complaciente, por no decir
cómplice. El sólo hecho de calificarlo como “monopolio” cuando esto está lejos
de ser verdad, ya nos da una idea de cómo hay que encarar la cuestión. Pero en
Argentina ya no se piensa. Pensar se ha convertido en un defecto de la
“burguesía”…
(CONTINUARA…)
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